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¿Qué responsabilidad tiene el propietario de una puerta automatica?

La responsabilidad del propietario (o administrador) de una puerta en cuanto a su

obligación de mantenerla en condiciones adecuadas de seguridad y uso, deriva

directamente de algunas disposiciones legales de diversa índole:


- El artículo 1907 del Código Civil indica” El propietario de un edificio es responsable

de los daños que resulten de la ruina de todo o parte de él, si sobreviniere por falta

de reparaciones necesarias.”

 

- El artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal, establece “Será obligación de la

comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y

conservación del inmueble y sus servicios, de modo que reúna las debidas

condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y

seguridad.”

 

- El código Técnico de la Edificación remite a la norma UNE-EN 12635:2002 +

A1:2009 que regula los mantenimientos periódicos preventivos, siendo tanto

obligación de los propietarios o usuarios contratar la instalación de puertas nuevas

con el correspondiente marcado CE, o la adecuación de las puertas ya existentes a

los requerimientos de seguridad exigibles.


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